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Surgida de la necesidad observada que, " En los últimos años el turista o visitante, está solicitando una nueva forma no convencional de realizar turismo, quiere ser más activo y participativo mediante actividades en donde pueda interactuar con la naturaleza. " Este tipo de turismo se origina básicamente en la tendencia por la conservación de los recursos naturales y culturales a nivel mundial , lo que ha motivado el desarrollo del Turismo Alternativo, en el cual se realizan actividades turísticas en contacto con la naturaleza, con los objetivos de conocer, disfrutar y conservar los recursos naturales y culturales del lugar de visita . Dependiendo del tipo u objetivo de la actividad a desarrollar, el turismo alternativo se divide en: aventura, ecoturismo y turismo rural. Para el caso de esta norma, se aplicará exclusivamente para el rubro de Turismo de Aventura en el estado Táchira Es por ello que las nuevas tendencias de la demanda exigen contar con empresas y operadoras formalmente constituidas que puedan brindar seguridad al turista, respeto a los recursos naturales y patrimonio cultural así como a las comunidades con que los prestadores de servicios turísticos desarrollan estas actividades. " El objetivo de esta norma es: "Definir los procedimientos, requisitos de información y seguridad al turista , así como de protección y respeto a los recursos naturales y patrimonio cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan las empresas y operadoras de turismo de aventura . " El Turismo de Aventura lo define como " los viajes que tienen como fin el realizar actividades recreativas asociadas a desafíos impuestos por la naturaleza". 1. Prestador de Servicios de Turismo de Aventura: Persona física o moral legalmente constituida que ofrece servicios especializados para la realización de cualquier actividad recreativa, que involucren un nivel de habilidades a superar en donde se participa de la armonía con el medio ambiente, respetando los recursos naturales y patrimonio cultural. 2. Guía especializado: Persona que tiene conocimientos o experiencia acreditable sobre algún tema o actividad específicos. 3. Área Natural Protegida: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en las Leyes del ambiente de la Republica Bolivariana de Venezuela. 4. Patrimonio Cultural: Conjunto de bienes culturales, tangibles e intangibles, valorados históricos y socialmente como importantes y propios. Este conjunto está determinado a partir de un proceso histórico. Abarca zonas, monumentos, sitios paleontológicos, arqueológicos e históricos, obras de arte, así como las costumbres, conocimientos, sistemas de significados, habilidades y formas de expresión simbólica. 5. Disposiciones Generales de Información y Seguridad al Turista. 5.1 El prestador de servicios turísticos debe observar las medidas de seguridad antes y durante la prestación del servicio a efecto de brindar mayor seguridad a la integridad física del turista conforme a los términos previstos en esta Norma, para lo cual los prestadores de servicios turísticos de turismo de aventura, deben ofrecer a la llegada del turista la siguiente información: 5.1.1 Informar al usuario turista los servicios que se ofrecen, costos y las formas de pago. 5.1.2 Conversación de orientación sobre el tipo de actividad a desarrollar, en donde se debe explicar los puntos que contiene el reglamento Interno, el cual debe entregarse al usuario - turista impreso en papel con membrete, escrito en español y en inglés, sin perjuicio en la utilización de otros idiomas y contener como mínimo los siguientes conceptos: a) Horario en que se realizan las actividades y se ofrecen los servicios. b) Definición por parte del prestador de las condiciones atmosféricas, naturales y de salud bajo las cuales se pueden o no realizar las actividades. c) Condiciones físicas y de edad mínimas que debe tener el turista para la realización de la actividad. d) Riesgos que pueden presentarse durante la realización de las actividades. e) Comportamiento que debe guardar el turista durante su estancia y/o en el desarrollo de las actividades. f) Medidas de seguridad que debe cumplir el turista mientras se presten los servicios. g) Responsabilidades del turista al realizar las actividades. h) Documentación que debe llenar antes de la realización de la actividad y el motivo de ésta. i) Seguros que cubre la empresa durante la prestación del servicio. j) Información básica sobre el ecosistema, la biodiversidad y el patrimonio cultural existentes en el sitio en donde se realizan las actividades, así como de las medidas de protección de los mismos. 5.1.3 El reglamento interno debe integrar elementos vinculados con el comportamiento ambiental tanto para el prestador de servicios como para el turista, considerando como mínimo lo siguiente: a) Utilizar aquellas áreas usuales de acampado para evitar crear nuevas zonas. b) Si existiera la necesidad de utilizar zonas vírgenes de acampado, hacerlo sólo en superficies en donde no se lesionen en forma permanente. c) Evitar el uso de áreas que empiecen a mostrar signos de desgaste, con el fin de que éstas se recuperen solas. d) Siempre que se acampe, se debe planear la ubicación de los sanitarios, colocándolos por lo menos a 100 metros de distancia de cualquier cuerpo de agua. e) Procurar caminar sobre las superficies más resistentes del área. f) Establecer los campamentos alejados de los otros, con la finalidad de minimizar el impacto visual. g) De existir planes sobre el acampado en cierta área, ajustarse a ellos. h) Acampar lejos de pozos y manantiales, lugares de alimentación para la vida silvestre, nidos, etc. i) Disponer de la comida y sobrantes de forma responsable para evitar habituar a la vida silvestre (No dar de comer a los animales). j) En caso de utilización de fogatas, éstas se deben hacer en lugares previamente identificados para ello; aunque es preferible evitarlas. k) No extraer del área natural en donde se están realizando las actividades, flores, piedras, plantas, animales, etc. l) No dejar nada de lo que se lleve consigo en el lugar visitado para evitar deterioro y contaminación del mismo. 5.1.4 El prestador de servicios turísticos antes de realizar las actividades recreativas, debe solicitar a cada turista participante, el llenado de un formato con membrete, cuya información debe contener: a) Fecha de realización de la actividad recreativa. b) Tipo de actividades a desarrollar. c) Nombre completo del turista, dirección, teléfono, nacionalidad, edad. d) Padecimientos físicos, nombre y dosis de medicina que este tomando (en caso de ser así). e) Nombre y teléfono del doctor familiar. f) Nombre, dirección y teléfono de dos parientes cercanos a quien se pueda llamar en caso de accidente. g) Espacio en donde el turista manifieste que lo proporcionado en el escrito es bajo protesta de decir la verdad. h) Espacio para firma del turista en donde acepta que recibió la plática de orientación citada en el numeral 5.1.2 5.1.5 Para el caso de menores de edad, este formato debe ser llenado y firmado por el padre o tutor. El prestador de servicios no debe proporcionar el servicio si los menores no cuentan con la autorización correspondiente. 5.1.6 El prestador de servicios, es el responsable de cualquier accidente que pase en el desarrollo de la actividad recreativa, siempre y cuando sea irresponsabilidad o negligencia del guía, así como por el uso de equipos inadecuados. 6. De la Operación de la Empresa. 6.1 Para poder desempeñar este tipo de actividades los prestadores de servicios turísticos deben contar con lo siguiente: a) Programas de capacitación y actualización para el personal por cada una de las actividades que se ofrecen, en los cuales, además de contemplar los temas relevantes de la actividad propia, se consideren aspectos sobre la conservación y protección de los recursos naturales y del patrimonio cultural. b) Manuales de seguridad y atención de emergencias por cada actividad que se ofrece. c) Seguros contra accidentes y gastos médicos. d) Reglamento interno. e) Manuales de operación para los guías. f) Programa y bitácora de mantenimiento del equipo utilizado en cada actividad. 6.2 Los Manuales de operación para los Guías a que se refiere el punto 6.1. Inciso (e) deben contemplar como mínimo lo siguiente: a) Mapa y descripción de recorrido (s) por cada actividad que se ofrezca. b) Mapa en donde se señalen las rutas de evacuación durante el recorrido. c) Manejo de bitácora de recorridos. d) Políticas y procedimientos sobre el uso y tipo de equipo a utilizar por cada actividad a realizar. e) Políticas y procedimientos para establecer mínimos y máximos de participantes que integran un grupo. f) Código de ética por actividad. g) Reglamento de operación por actividad. h) Información que se le debe proporcionar y requerir al turista antes y durante la realización de la actividad o recorrido. i) Procedimientos y reglas de seguridad a seguir por el personal previamente, durante y posterior a cada actividad que se ofrezca. j) Material y equipo de primeros auxilios mínimo a llevar en cada recorrido por cada actividad. k) Procedimiento de primeros auxilios de acuerdo a la actividad que se desarrolla. l) Información sobre los servicios de policías, médicos, hospitales, servicios de rescate y auxilio y ministerio público más cercanos a la localidad. m) Políticas y procedimientos para el manejo de la basura generada durante el desarrollo de la actividad. 6.3 El prestador de servicios debe contar con: a) Equipo especializado para cada actividad que presta y de acuerdo a las condiciones climáticas de cada lugar. b) Equipo identificado con el nombre de la empresa a la que pertenece, así como debidamente numerado. c) Equipo necesario para el manejo higiénico de alimentos. d) Equipo necesario para evitar riesgos de incendio. e) Equipo de comunicación. f) Políticas y procedimientos para el manejo de la basura generada en el sitio. g) Permisos que para cada caso emitan las autoridades competentes. 6.4 El prestador de servicios turísticos es el responsable de vigilar el cumplimiento por parte del personal y del turista de no extraer o dañar el patrimonio cultural y los recursos naturales. 6.4.1 En caso de que las actividades se desarrollen en un Área Natural Protegida , los prestadores de servicios turísticos se regirán por lo que indique el programa de manejo respectivo del área, o bien, en su caso, por los lineamientos descritos en la autorización emitida de la autoridad competente. 6.5 Los prestadores de servicios de Turismo de Aventura, deben proporcionar a los turistas para la prestación de su servicio, el equipo necesario según los tipos de especialidades contenidas en las Normas 6.6 El prestador de servicios es responsable del comportamiento, estado físico que guarda el guía de turismo previo y durante el desarrollo de la actividad. “En general, creemos que vale la pena conocer un poco sobre las regulaciones que tiene la práctica del turismo de aventura, los derechos que tienes como usuario o cliente de estos servicios, las obligaciones de los operadores o empresas que proporcionan estos servicios, como permisos, normas de seguridad, equipo para la actividad y de comunicaciones, certificaciones o licencias, etc. Tan vale la pena conocer esta información que en estas actividades está en juego tu integridad física e incluso tu vida”... |